¿Qué es la Ley de La Segunda Oportunidad y cómo funciona?
La “Ley de mecanismo de Segunda Oportunidad” es una ley aprobada por el gobierno en el Real Decreto Ley 25/2015. Su función es dar una segunda oportunidad y cancelar las deudas por ley a aquellas personas particulares o autónomos que no puedan hacer frente a estas.
¿Quién puede acogerse?
Los particulares o autónomos que se encuentre en situación de insolvencia, actual o inminente, cuya deuda no sea superior a cinco millones de euros y tengan dos o más acreedores.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor, es decir, tiene que demostrar que es/ha sido un buen pagador antes de la situación de insolvencia pero que debido a esta no puede hacer frente a las deudas. Si se demuestra esto este se califica cómo un deudor que ha actuado de buena fe.
Para ser calificado de buena fe debe cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber mentido sobre la situación de insolvencia y no haber ocultado documentación relevante para el procedimiento.
- No haber provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a esta ley.
- Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de su deuda. Esto se realiza en la parte extrajudicial del proceso por parte del mediador concursal.
- No haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los últimos 10 años.
- No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años. Es decir, no haber exonerado deuda por vía judicial, que es lo que se hace con esta ley.
- No haber rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores.
- Demostrar que no se puede hacer frente a las deudas.
¿Qué beneficios tiene esta ley?
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece numerosos beneficios:
1. Ganar tiempo para poder vender activos y evitar una ejecución, etc.
2. Alargar el plazo para la devolución de las deudas mediante esperas de hasta 10 años.
3. Paralizar los intereses de las deudas, excepto si tienen garantías hipotecarias.
4. Paralizar los embargos y ejecuciones de acreedores.
5. Se suspende el pago de las deudas anteriores a la declaración del Concurso.
6. Se pueden proponer quitas para rebajar la deuda.
7. Posibilidad de conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
8. Se puede conseguir entre un 75% y 100% de rebaja de la deuda.
9. Levantamiento de embargo sobre la vivienda, vehículos y otros bienes activos para poder venderlos.
10. La unidad familiar tiene a su disposición un derecho de alimentos para satisfacer sus necesidades y siempre igual o por encima del mínimo inembargable que establece la Ley.
11. Una vez se consigue un acuerdo, los pagos se realizan anualmente. Y el primer pago a los acreedores tras el Convenio por Sentencia se realizará una vez haya transcurrido un año.
