El crédito público con la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) entró en vigor el 30 de julio de 2015. Gracias a ella, tanto si eres empresario como consumidor, puedes solventar deudas a las que no tengas capacidad de hacer frente, ya sean de carácter privado o contraídas mediante un crédito público.
La legislación permite la exoneración total si cumples determinados requisitos y demuestras buena fe. Contempla tres soluciones: acuerdos extrajudiciales de pagos, concursos consecutivos —una modalidad de concurso de acreedores— y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que supone la liberación de las deudas. Pero, últimamente, un nuevo texto legal ha puesto en duda la validez de esta ley. Te lo explicamos.
¿En qué afecta la aprobación del TRLC a la exoneración de deudas de crédito público?
Un reciente real decreto ha generado dudas entre los abogados en la Ley de Segunda Oportunidad. De hecho, ha creado una considerable inseguridad jurídica entre quienes están inmersos en procesos judiciales de este tipo o pensaban acogerse a esta ley.
Se trata del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que entró en vigor el pasado 1 de septiembre. Su artículo 491 introduce un cambio que puede tener gran relevancia si deseas acogerte a la LSO: en él se indica que las deudas contraídas mediante créditos públicos no se pueden exonerar.
¿Contradice el TRLC al Tribunal Supremo y a la normativa europea?
Sí. El TRLC contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Este, en una sentencia del 2 de julio de 2019 (núm. 381/2019), concluye que el crédito público debe ser incluido en el plan de pagos propuesto por el deudor en la primera fase de la aplicación de la LSO.
¿Y qué sucede con la normativa comunitaria? El TRLC también desoye lo que marca la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de 2019, en relación con los marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.
El artículo 20 de esa directiva señala que los países deben velar por que los deudores con buena fe tengan acceso, al menos, a una forma de solventar sus deudas plenamente. Además, el artículo 23.4 hace una lista de categorías de deudas a las que excluye de esa posibilidad de exoneración, y en ella no se encuentran los créditos públicos.
¿Qué pasa, entonces, con los créditos públicos?
En primer lugar, has de saber que un texto refundido no tiene la capacidad de modificar la sustancia de una ley. Algo que, de facto, está ocurriendo en este caso. Además, el TRLC contradice la doctrina del Tribunal Supremo, rompiendo con la armonía con la normativa europea.
Como ves, comienza un periodo de dudas sobre la posible inconstitucionalidad de este texto. No obstante, y hasta que esto sea revisado, no sabemos cuál será su aplicación real por parte de los jueces en materia de exoneración de deudas de crédito público.
